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Sección XVI

84.673/681

 

 

6)      Las máquinas de cepillos metálicos.
7)      Las sierras y tronzadores (circulares, de cadena, etc.).
8)      Los martillos para quitar la herrumbre, para desincrustar, para calafatear, para picar, para romper el hormigón, para remachar o roblonar, etc.
9)      Las remachadoras de mandíbulas, las máquinas para quitar remaches y las buriladoras.
10)   Las cizallas y mordiscadoras para chapas.
11)   Las compactadoras de arena, las máquinas para sacar los núcleos y las vibradoras para fundición.
12)   Los pisones, apisonadoras y compactadoras para la construcción y conservación de carreteras.
13)   Las azadas automáticas.
14)   Los vibradores para homogeneizar y compactar el hormigón.
15)   Las cizallas para cortar setos.
16)   Las desincrustadoras de turbina hidráulica para tubos de calderas.
17)   Las pistolas de engrase de aire comprimido para garajes, talleres, etc.
18)   Las máquinas portátiles para el acabado del césped, por ejemplo para el desherbado de esquinas, a la orilla de muros, aceras o setos. Incorporan un motor en un bastidor de metal ligero y un dispositivo de corte que normalmente consiste en un hilo delgado de nailon .
19)   Los desbrozadores portátiles con motor incorporado, constituidos por un árbol de transmisión (incluso flexible) y un portaútiles, presentados con varios útiles de corte intercambiables, concebidos para montarse en el portaútiles.
20)   Las máquinas para cortar los tejidos en las industrias de la confección.
21)   Las máquinas para grabar, rayar, etc.
22)   Las tijeras eléctricas manuales, con una hoja fija y una móvil accionada por un motor eléctrico incorporado al aparato, utilizadas en los talleres de costura o de modistos, en las viviendas, etcétera.

 

 

PARTES

 

                Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), están igualmente comprendidas aquí las partes (excepto los portaútiles de la partida 84.66) de las herramientas de esta partida, .

 

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Se excluyen además de esta partida:

 

a)          Las muelas para afilar, para pulir, las sierras de disco, etc., de piedra, de abrasivos aglomerados o de cerámica (p. 68.04).

b)          Los útiles del capítulo 82.

c)          Los compresores de aire (p. 84.14).

d)          Los pulverizadores de líquidos o polvo, las pistolas pulverizadoras de uso manual, las máquinas de chorro de arena y máquinas similares (p. 84.24).

e)          Las cortadoras de césped eléctricas (p. 84.33).

f)          Los aparatos electromecánicos de uso doméstico (p. 85.09).

g)          Las afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, eléctricos, de la partida 85.10.

h)         Los instrumentos electromecánicos para cirugía u odontología (p. 90.18).

 

84.68       MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MÁQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL.

 

                   8468.10           Sopletes manuales.