Sección XVIII
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1°) Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia (por ejemplo, metales, vidrio, cerámica o plástico) y que trabajen por láser (p. 84.56).
2°) Las máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar) mediante láser (p. 85.15).
3°) Los aparatos de nivelación (alineación) de conducciones mediante un rayo láser (p. 90.15).
4°) Los aparatos de láser especialmente utilizados para fines médicos (por ejemplo, para operaciones oftalmológicas (p. 90.18).
Salvo los dispuesto en las Notas 1 y 2 de este capítulo, las partes y accesorios para láseres, por ejemplo, los tubos láser, se clasifican también en esta partida. Sin embargo, no se clasifican aquí las lámparas de destello para bombardeo, por ejemplo, las lámparas xenón, las lámparas de yodo y las lámparas de mercurio (p. 85.39), los diodos láser (p. 85.41), así como los cristales para láser (por ejemplo, rubíes) y los espejos y lentes para láseres (p. 90.01 ó 90.02).
3) Las lupas (de bolsillo, de oficina, etc.), los cuentahilos (estas lupas pueden estar provistas de iluminación o combinadas con ella, permaneciendo clasificadas en esta partida si la iluminación es para facilitar su uso), las lupas binoculares, generalmente sobre soporte, y que llevan, a diferencia de los microscopios esteroscópicos de la partida 90.11, oculares, pero no objetivo.
4) Las mirillas para puertas, los anteojos para hornos o similares con dispositivo óptico.
5) Las miras, anteojos y visores de reflexión para armas, presentados aisladamente; los dispositivos ópticos montados en las armas, lo mismo que los que están sin montar y se presentan con las armas a las que están destinados, siguen el régimen de éstas (Nota 1 d) del Capítulo 93).
6) Los anteojos para instrumentos y aparatos de este Capítulo (de geodesia, topografía, etc.) o las máquinas, aparatos o instrumentos de la Sección XVI.
7) Los fibroscopios de uso industrial. Los fibroscopios de uso médico (endoscopios) están excluidos (partida 90.18).
8) Los esteroscopios, incluidos los esteroscopios manuales, para la visión en relieve de clisés fotográficos policromos, formados por un cuerpo de plástico con dos lentes fijas y un dispositivo revolver de palanca para cambiar las vistas dispuestas por series en un disco giratorio intercambiable.
9) Los caleidoscopios, con exclusión de los que tengan el carácter de juguetes, que se clasifican en el Capítulo 95.
10) Los periscopios con amplificación óptica para submarinos, carros de combate, etc., y los periscopios con un simple juego de espejos, sin amplificación óptica (periscopios de trinchera, etc.)
11) Los espejos trabajados ópticamente y montados, excepto los de instrumentos o aparatos (por ejemplo: algunos espejos retrovisores, espejos para la inspección de chimeneas, canalizaciones, etc., y los espejos especiales para la observación en los túneles aerodinámicos).
Los espejos retrovisores u otros sin trabajar ópticamente (incluidos los espejos para afeitarse, incluso con aumento) se clasifican en las partidas 70.09 u 83.06.
12) Los transmisores ópticos de señales luminosas, para la transmisión a distancia de las señales ópticas (por ejemplo, en morse).
13) Las visionadoras equipadas con una sola lente de aumento, para examinar las diapositivas.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto en las Notas I y 2 de este capítulo (véanse las Consideraciones generales anteriores), se clasifican aquí las partes y accesorios de los instrumentos o aparatos de esta partida.