Sección XVIII
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32) Los crioscopios y los ebulloscopios, excepto los que consistan simplemente en artículos de vidrio de laboratorio de la partida 70.17.
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Finalmente, esta partida comprende los micrótomos, aparatos que se utilizan en la práctica del microscopio para cortar en laminillas muy delgadas y de espesor conocido las muestras de las sustancias que han de examinarse. Se distinguen entre ellos: los micrótomos manuales (especie de navajas de afeitar planas), los micrótomos rotativos, los micrótomos de carrito deslizante (en un plano horizontal o en un plano inclinado).
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto en la Notas 1 y 2 de este capítulo (véanse también las Consideraciones generales), están también comprendidos aquí las partes y accesorios de los instrumentos o aparatos, siempre que sean manifiestamente identificables como diseñados exclusiva o principalmente para estos instrumentos o aparatos.
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Se excluyen además de esta partida:
a) Los artículos para laboratorio (retortas, potes, crisoles, cápsulas, navecillas y análogos) de materias refractarias de la partida 69.03, así como los artículos similares de otras materias cerámicas, de la partida 69.09.
b) Los artículos que constituyan lo que suele llamarse vidrio de laboratorio (p. 70.17) (véase a continuación lo que se dice sobre esto).
c) Los microscopios (ps. 90.11 ó 90.12).
d) Las balanzas de precisión de la partida 90.16.
e) Los aparatos de rayos X y aparatos similares que utilicen las radiaciones de sustancias radiactivas (p. 90.22).
f) Los instrumentos y aparatos para demostraciones, de la partida 90.23.
g) Las máquinas y aparatos para ensayo de materiales (p. 90.24).
h) Los densímetros, areómetros, termómetros, higrómetros y demás aparatos de la partida 90.25, incluso los de uso en los laboratorios.
ij) Los aparatos de la partida 90.26.
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Clasificación de los instrumentos y aparatos comprendidos, en principio, en el texto de esta partida, pero susceptibles de responder también al concepto comúnmente admitido de vidrio de laboratorio de la partida 70.17.
En lo que se refiere a estos instrumentos y aparatos, para determinar a cuál de las dos partidas contempladas corresponde el artículo, conviene fijarse en las consideraciones siguientes: