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Sección XVIII

90.277/281

 

 

1)         El simple hecho de que el artículo lleve el nombre de un aparato o instrumento bien individualizado no basta para incluirlo en la partida 90.27, si el aparato o instrumento, incluso formado por varias partes o graduado o calibrado, tiene el carácter de un artículo de vidrio, sea totalmente de vidrio o lleve, por ejemplo, a título accesorio, uno o varios tapones o racores de caucho o de otras materias o simples dispositivos de fijación (soportes, trípodes, etc.), también de cualquier materia.

 

2)         Por el contrario, la combinación de elementos de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias, así como la incorporación o el montaje permanentes de partes de vidrio en los chasis, zócalos, cofres o similares, son criterios que permiten por regla general hacer perder a los instrumentos así constituidos el carácter de artículos de vidrio de laboratorio.

 

3)         Asimismo, la combinación de elementos de vidrio con instrumentos de medida propiamente dichos (manómetros, termómetros, etc.) puede constituir en la práctica una indicación que permita considerar los aparatos incluidos en esta partida.

 

      Con estas indicaciones, se consideran pues pertenecientes a la partida 70.17, a título de ejemplos, los instrumentos siguientes cuando se presenten en forma de simple vidrio graduado o calibrado:

 

      Butirómetros, lactobutirómetros y aparatos similares para análisis de productos lácteos; albuminómetros y ureómetros; eudiómetros; volúmetros, nitrómetros, aparatos de Kipp, de Kiedahl e instrumentos similares, calcímetros, criosopios y ebulloscopios para la determinación de pesos moleculares; etc.

 

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      Tampoco pertenecen a esta partida, aunque por la baja producción, las dimensiones reducidas y la estructura general, estén manifiestamente destinados a equipos de laboratorio (principalmente para la preparación o el tratamiento de muestras), las máquinas y aparatos (eléctricos o no) del tipo de los contemplados en la sección XVI. Tal es el caso, principalmente, de los hornos, autoclaves, estufas, desecadores, trituradores y mezcladores, centrifugadores, alambiques, prensas, filtros, filtros-prensa y agitadores.

 

      Lo mismo ocurre, a fortiori, con los aparatos de calefacción (calentadores, mecheros de Bunsen, baños María, etc.), la utilería, el mobiliario de laboratorio (mesas de microscopios, vitrinas de gases, etc.), artículos de cepillería, que siguen su propio régimen (sección XV y capítulos 94 ó 96).

 

 

90.28 -      CONTADORES DE GAS, LÍQUIDOS O ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE CALIBRA-CIÓN.

 

                   9028.10      -     Contadores de gas.

 

                   9028.20      -     Contadores de líquidos.

 

                   9028.30      -     Contadores de electricidad.

 

                   9028.90      -     Partes y accesorios.

 

      Los aparatos de esta partida comprenden por regla general un dispositivo que se pone en movimiento a una velocidad proporcional al caudal del fluido. Los contadores están montados normalmente en derivación o combinados con transformadores de medida de tal modo que solamente una parte del fluido los atraviesa; sin embargo, están calibrados para indicar la cantidad total de fluido que pasa por el conducto o el circuito principal.

 

      Los contadores de gas, de líquidos o de electricidad están comprendidos aquí, aunque lleven un dispositivo registrador con mecanismo de relojería o estén provistos de un simple dispositivo mecánico o eléctrico para el disparo de los aparatos de señalización, de los órganos de mando de las máquinas, etc.