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Sección XVIII

90.324

 

 

A)     Un dispositivo de medida (palpador, convertidor, sonda de resistencia, termopar, etc.) que determina el valor real de la magnitud que se trata de regular y la transforma en una señal eléctrica proporcional.

 

B)     Un dispositivo eléctrico de control, que compara el valor medido con el valor de referencia y emite una señal, generalmente en forma de una corriente modulada.

 

C)     Un dispositivo de conexión, de desconexión o de mando (generalmente puntos de contacto, contactores disyuntores, contactores inversores y, llegado el caso, contactores relé) que transmite, en función de una señal emitida por el dispositivo de control, una corriente eléctrica al ejecutor.

 

      Los dispositivos de los apartados A), B) y C) constituyen un regulador automático de acuerdo con la Nota 7 b) del presente capítulo, tanto si estos tres dispositivos forman un solo bloque, como si forman una unidad funcional, por aplicación de la Nota 3 del presente capítulo.

 

      Si no responden a las disposiciones enunciadas en los apartados anteriores, estos dispositivos se clasifican como sigue:

 

1)      El dispositivo eléctrico de medida se clasifica generalmente en las partidas 90.25, 90.26 ó 90.30.

2)      El dispositivo eléctrico de control se clasifica en la presente partida como aparato de regulación incompleto.

3)      El dispositivo de conexión, de desconexión o de mando se clasifica generalmente en la partida 85.36 (interruptor, conmutador, relé, etc.).

 

      Los reguladores automáticos están unidos a un órgano ejecutor eléctrico, neumático o hidráulico que tiende a llevar la magnitud que se regula al valor de referencia. Este ejecutor puede ser el gato que regula la distancia de los electrodos de un horno de arco, la válvula motorizada de alimentación de agua o de vapor de una caldera, de un horno, de un desfibrador, etc.

 

      El órgano ejecutor se clasifica en su propia partida (gato, p. 84.25; válvula motorizada o válvula solenoide, p. 84.81; posicionador electromagnético, p. 85.05; etc.). En el caso en que el regulador automático esté combinado con un aparato de ejecución, el conjunto debe clasificarse por aplicación de la Regla general interpretativa 1, o bien, de la Regla general interpretativa 3, b) (véase el apartado III de las Consideraciones generales de la Sección XVI y la Nota explicativa de la partida 84.81).

 

      Los reguladores electrónicos no funcionan electromecánicamente, sino de forma puramente eléctrica. Los órganos característicos son los semiconductores (transistores) o los circuitos integrados.

 

      Estos reguladores se utilizan no sólo para la regulación de magnitudes eléctricas, como la tensión, la intensidad, la frecuencia o la potencia, sino incluso para la regulación de otras magnitudes, como la velocidad de rotación, el par motor, la fuerza de tracción, el nivel, la presión, el caudal o la temperatura.

 

      Se excluyen además de esta partida:

 

a)      Los disyuntores combinados en la misma carga con un regulador de tensión o de intensidad, del tipo de los utilizados en los motores de émbolo (pistón) de combustión interna (partida 85.11).

 

b)      Los aparatos de mando programables llamados «controladores programables» de la partida 85.37.

 

 

PARTES Y ACCESORIOS

 

      Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este capítulo (véanse también las Consideraciones generales anteriores), se clasifican aquí las partes y accesorios de los instrumentos o aparatos de esta partida.