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Sección XVIII

Capítulo 91

CG1

CAPÍTULO 91

 

APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES

 

Notas

 

1.-     Este Capítulo no comprende:

 

a)       los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva):

b)      las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);

c)       las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo en la partida 91.14;

d)      las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);

e)       los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f)       los rodamientos de bolas (partida 84.82);

g)       los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).

 

2.-     Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.02.

 

3.-     En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.

 

4.-     Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo engloba los aparatos de relojería, es decir, los aparatos destinados esencialmente a medir el tiempo o a efectuar una operación en función del tiempo. Comprende los aparatos horarios llamados portátiles (relojes y contadores de tiempo de bolsillo, de muñeca y similares) o fijos (relojes de pared, de péndulo, de sobremesa, despertadores, cronómetros llamados de marina y similares, relojes para vehículos o contadores de tiempo), los aparatos de control y los aparatos de desconexión, así como en general, las partes de estos aparatos.

 

      Estos aparatos pueden ser de cualquier materia (incluidos los metales preciosos); pueden también estar decorados, adornados con perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, etc. (véanse las Notas explicativas de las partidas 91.11 y 91.12).

 

      La clasificación de los aparatos de relojería combinados con otro objeto (mueble, lámpara, escribanía, pisapapeles, bloque de notas, tabaquera, encendedor, bolso de mano, polvera, pitillera, portaminas, bastón, etc.) se rige por la Reglas generales interpretativas de la Nomenclatura. Sin embargo, los aparatos de relojería con alumbrado interior quedan comprendidos en este capítulo.

 

      Además de las exclusiones indicadas a continuación en las Notas explicativas de cada una de las partidas, se excluyen en general de este capítulo:

 

a)      Los cuadrantes de relojes solares y los relojes de arena (régimen de la materia constitutiva).