<< anterior - siguiente >>


Sección XX

96.033

 

 

10)    Los cepillos para engrasar armas, ciclos, etc.

11)    Los cepillos para discos, así como los pinceles que se fijan al brazo del tocadiscos para la limpieza automática del disco.

12)    Los cepillos para limpiar los tipos de las máquinas de escribir y los caracteres de imprenta.

13)    Los cepillos para descarbonar las bujías de encendido, para la limpieza de limas o de piezas metálicas para soldar.

14)    Los cepillos para quitar el musgo y las cortezas viejas de los árboles y arbustos.

15)    Las brochas para la impresión por estarcido, incluso con depósito de tinta y dispositivos para regular el flujo de tinta.

16)    Las brochas y pinceles (cilíndricos o planos) para escayoladores, pintores, decoradores, ebanistas, artistas, etc., tales como las brochas para limpiar las pinturas viejas, enlucir o encalar o pegar papeles de decoración; cepillos y pinceles para barnizar muebles, cuadros, etcétera; cepillos y pinceles para pintar al óleo, acuarela, aguada, para pintar cerámica, dorar, etcétera; los pinceles de oficina.

 

      También pertenecen a este grupo:

 

I)       Los escobillones, escobillas y otros artículos de cepillaría montados sobre alambres generalmente torcidos: para limpiar botellas, pipas, tubos de lámparas, tuberías, cañones de escopetas, revólveres o pistolas, instrumentos de música, etc.

 

II)     Los cepillos que constituyan elementos de maquinaria, tales como: los cepillos para equipar las barredoras; los cepillos para máquinas de hilatura y tejido, para máquinas herramienta (de amolar, lijar o pulir), para máquinas y aparatos de molinería, máquinas de la industria papelera, tornos de relojero y de joyero, máquinas y aparatos utilizados en la industria del cuero, de la peletería o del calzado.

 

III)    Los cepillos para aparatos electrodomésticos (por ejemplo, enceradoras de suelo, aplicadoras de encáusticos o aspiradoras de polvo).

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)      Las monturas o mangos de cepillos, brochas o pinceles (régimen de la materia constitutiva).

 

b)      Los discos y almohadillas para pulir, de materias textiles (p. 59.11).

 

c)      Las cintas para cardas (p. 84.48).

 

d)      Los disquetes para la limpieza de mecanismos de arrastre de discos en el material informático (p. 84.73).

 

e)      Los artículos de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología y veterinaria (los pinceles laríngeos, los cepillos para montar en los tomos de dentista, etc.) (p. 90.18).

 

f)       Los artículos de cepillería que manifiestamente tengan las características de juguetes (95.03).

 

g)      Las borlas y artículos similares para empolvar o aplicar otros cosméticos o productos de tocador (p. 96.16).

 

 

C. - ESCOBAS MECÁNICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR

 

      Este grupo comprende un conjunto de artículos de concepción sencilla que constan generalmente, de una caja con mango montada sobre ruedas que contiene uno o varios cepillos cilíndricos accionados por el movimiento de las ruedas y que se utiliza a mano, principalmente para la limpieza de alfombras.

 

      Las escobas con motor se excluyen de esta partida (p. 84.79).