Sección XX
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La denominación cepillos se reserva especialmente a los artículos constituidos por fibras o filamentos generalmente flexibles y elásticos, que se fijan por pequeños mechones sobre una misma placa o armadura. Los cepillos-escoba son artículos montados como los cepillos a los que se adaptan mangos largos. La denominación pincel se aplica más específicamente a artículos que consisten en un haz de pelos o de fibras fuertemente sujetas en el extremo de un mango corto, incluso por una virola metálica, que se emplean principalmente para aplicar colores. Hay que observar, sin embargo, que estos términos no tienen el mismo significado en todos los países y que, por ejemplo, lo que se designa con el nombre de brocha en un país se denomina pincel en otro; asimismo, el término cepillo se emplea, a veces, para designar artículos montados como los pinceles.
En este grupo, la denominación artículos de cepillería comprende asimismo los cepillos de caucho o de plástico, moldeados en una sola pieza.
Las materias más corrientemente utilizadas para la fabricación de los artículos anteriores son muy variadas. Las que se utilizan para los mechones son:
A) Materias de origen animal: cerdas de jabalí o de cerdo; crin de caballo o de buey: pelo de cabra, de tejón, marta, mofeta, ardilla, turón o petigrís; fibras de astas o de barbas de ballena; astiles de plumas.
B) De materias de origen vegetal: raíces de grama, de ixtle (o tampico), fibras de coco (coir) o piassava, esparto, panículas de sorgo o bambú hendidas.
C) Monofilamentos sintéticos o artificiales (por ejemplo, nailon o rayón viscosa).
D) De alambres (acero, latón, bronce, etc.) o de materias diversas: hilados o cuerdas de algodón o de lana; fibras de vidrio.
Entre las materias empleadas para la confección de monturas, las principales son las siguientes: madera, plástico, hueso, cuerno, marfil, concha de tortuga, ebonita y algunos metales (acero, aluminio, latón, etc.). Para la fabricación de algunos cepillos (cepillos circulares para máquinas y cepillos especiales, principalmente), se utiliza también el cuero, cartón, fieltro o tejidos. Los astiles de plumas se utilizan también para el montaje de ciertos pinceles.
Quedan comprendidos aquí, los artículos de cepillería en que los metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas sólo constituyan simples guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, cercos, etc.).
Por el contrario, se clasifican en el capítulo 71, los artículos de cepillarla que tengan metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, cuando no sea con carácter secundario.
Entre los artículos de este grupo, se pueden citar:
l) Los cepillos de dientes y para dentaduras.
2) Las brochas de afeitar.
3) Los cepillos de aseo (de cabeza, para la barba, bigote, pestañas, uñas, para teñir el pelo, etcétera), incluidos los cepillos de peluqueros o para el cuello.
4) Los cepillos de caucho o de plástico moldeados en una sola pieza para el cuidado de las manos, para inodoros, etc.
5) Los cepillos para ropa, sombreros, calzados o peines.
6) Los cepillos de uso doméstico (para lavar o fregar, para la vajilla, el fregadero, inodoro, muebles, radiadores, los cepillos para recoger migas, etc.).
7) Los cepillos-escoba y demás cepillos para la limpieza del suelo, parqués y solados.
8) Los cepillos de materias textiles especiales para carrocerías de automóviles, incluso impregnados con productos de limpieza.
9) Los cepillos para la limpieza y almohazado de los animales (caballos, perros, etc.).