Sección XX
96.042/061
Las materias más empleadas en la fabricación de telas para fondos de tamices, cedazos y cribas de esta partida son: la crin, los monofilamentos sintéticos o artificiales, los hilados de seda, las tripas hiladas, los alambres (de hierro o acero, de latón, etc.).
Entre los tamices, cedazos y cribas aquí comprendidos se pueden citar:
Las cribas para las cenizas caseras, para arena, para mantillo, para semillas; los cedazos-cernedores de harina, los tamices de cocina (por ejemplo, para harina); los tamices de laboratorio para ensayos de finura de cementos, arena de moldeado, abonos, aserrín de madera, etc. (incluidos los que se encajan unos en otros, formando un juego), y los tamices de precisión para piedras preciosas o semipreciosas (por ejemplo, los diamantes).
Se excluyen de esta partida:
a) Las cribas que constituyan por sí mismas manufacturas fijas (por ejemplo, las rejillas para grava o tierra que se apoyan en el suelo y que se clasifican generalmente en la partida 73.26).
b) Los simples escurridores (por ejemplo, para queso) o los coladores constituidos por un recipiente con e1 fondo de chapa perforada, los embudos con dispositivos filtrantes, los coladores para leche, los tamices para pinturas, lechada de cal, caldos anticriptogámicos, etc. (capítulo 73, generalmente).
c) Las cribas para montar en máquinas y aparatos (de molinería, agrícolas, para el cribado de piedras, minerales, etc.), cribas que, de acuerdo con la Nota 2 de la sección XVI, se clasifican como partes de máquinas, es decir, por regla general en la misma partida de la máquina a la que están exclusiva o principalmente destinadas (por ejemplo, p. 84.37 u 84.47).
96.05 - JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.
Esta partida comprende algunos surtidos de viaje, bien compuestos de artículos que corresponden a diferentes partidas de la Nomenclatura, o bien de diferentes artículos clasificados en una misma partida.
Esta partida comprende principalmente:
1) Los neceseres de tocador, que se presentan en estuches de cuero, de tejido o de plástico, que contienen, por ejemplo, cajas de plástico moldeado, cepillos, peine, calzador, tijeras, pinzas para depilar, lima de uñas, espejo, estuche para la máquina de afeitar y útiles de manicura.
2) Los neceseres de costura, que se presentan en un estuche de cuero, de tejido o de plástico que contienen, por ejemplo, tijeras, un metro, pasacintas, agujas de coser, hilos de coser, imperdibles, dedal, botones o broches de presión.
3) Los neceseres para la limpieza del calzado, que se presentan en un estuche de cuero, tejido, plástico o de cartón recubierto de plástico que contienen, por ejemplo, cepillos, una caja o un tubo de betún y un trapo de tejido para limpieza.
Esta partida no comprende los juegos de manicura (p. 82.14).
También se excluyen de esta partida los neceseres distribuidos por las compañías de transporte aéreo a los pasajeros (durante el viaje o en el lugar de destino para aquellos cuyos equipajes no están disponibles), consistentes en una bolsa de tejido con artículos del tipo de los enumerados en los apartados 1 a 3 anteriores, productos cosméticos, de perfumería o de baño, pañuelos de guata de celulosa, pero también artículos confeccionados de materia textil, como por ejemplo un pijama, una t-shirt, un pantalón, un short. Los artículos de estos neceseres siguen su propio régimen.
96.06 - BOTONES Y BOTONES DE PRESIÓN; FORMAS PARA BOTONES Y DEMÁS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESIÓN; ESBOZOS DE BOTONES.
9606.10 - Botones de presión y sus partes.
- Botones: