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Sección II

Capítulo 12

CG

 

 

CAPÍTULO 12

 

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS

DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES

 

Notas.

 

1.–        La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», en particular, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

 

2.–        La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

 

3.–        Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

 

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

 

a)   las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);

 

b)   las especias y demás productos del Capítulo 9;

 

c)   los cereales (Capítulo 10);

 

d)   los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

 

4.–        La partida 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

 

Por el contrario, se excluyen:

 

a)   los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

b)   las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;

c)   los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

 

5.–        En la partida 12.12, el término algas no comprende:

 

a)   los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b)   los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c)   los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

 

 

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Nota de subpartida.

 

1.-      En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines. No engloban los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, las aceitunas (Capítulos 7 ó 20) ni determinados frutos y semillas susceptibles de producir aceite, pero principalmente utilizados para otros fines, tales como huesos (carozos) de damasco (albaricoque, chabacano), melocotón (durazno), ciruela (partida 12.12) o granos de café (partida 18.01).