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Sección IV

16.022/031

 

 

 

1602.50De la especie bovina

 

1602.90Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

 

 

Esta partida agrupa las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de este Capítulo, excepto los embutidos y productos similares de la partida 16.01 y los extractos y jugos de carne de la partida 16.03.

 

Están aquí incluidos, principalmente:

 

1)      La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones generales del Capítulo 2–).

 

2)      Las pastas («patés»), purés, cremas, galantinas y picadillos, con tal que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitirían clasificarlas en la partida 16.01, como embutidos y productos similares.

 

3)      La carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el Capítulo 2, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o finamente homogeneizados (véanse las Consideraciones generales, apartado 4) de este Capítulo).

 

4)      Las preparaciones de sangre, excepto la morcilla y productos similares de la partida 16.01.

 

5)      Las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan más del 20% en peso de carne, despojos o sangre (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

 

Además, se excluyen:

 

a)          Las pastas alimenticias (raviolis, etc.) rellenas de carne o despojos (partida 19.02).

 

b)          Las preparaciones para salsas, salsas preparadas, condimentos y sazonadores compuestos (partida 21.03).

 

c)          Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04).

 

 

16.03 –   EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.

 

 

Aunque de distintos orígenes, los extractos de esta partida presentan características físicas (aspecto, olor, sabor, etc.) y químicas muy próximas.

 

Esta partida comprende:

 

1)    Los extractos de carne. Con este nombre se designa un producto obtenido generalmente tratando la carne al baño María o con vapor de agua saturado y a presión; el líquido así obtenido se desprende de la grasa por centrifugación o filtración y se concentra pasándolo por evaporadores. Según el grado de concentración, estos extractos pueden ser sólidos, pastosos o líquidos.

 

2)    Los jugos de carne simplemente obtenidos por prensado de carne cruda.

 

3)    Los extractos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Los extractos de pescado se obtienen principalmente por concentración de extractos acuosos de la carne de arenques u otros pescados o a partir de harina de pescado, incluso desengrasada. Durante la fabricación, las sustancias que proporcionan el sabor a pescado (por ejemplo, la trimetilamina, en el caso de pescados de mar) pueden eliminarse total o parcialmente. Así tratados, estos extractos tienen características parecidas a las de los extractos de carnes.

 

4)    Los jugos obtenidos por prensado de pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos crudos.