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Sección IV

17.042

 

  

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuesta ya, en general, para su consumo inmediato y corrientemente designadas con el nombre de artículos de confitería o de dulcería.

 

Entre estos productos, se pueden citar:

 

1)    Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

 

2)    los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

 

3)    los caramelos «cachous», turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos («fondants»), peladillas, «rahat loukoum» o golosinas turcas;

 

4)    el mazapán;

 

5)      las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;

 

6)      el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y aromas, pero sin cacao apreciable;

 

7)     el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;

 

8)     las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;

 

9)      las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:

 

a)    la pasta (llamada «fondant») preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, glucosa o jarabe de azúcar invertido con aromatizantes o sin ellos, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;

 

b)   la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para fabricar turrón, rellenar bombones, etc;

 

c)    la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada principalmente para fabricar mazapán.

 

Además, se excluyen de esta partida:

 

a)      El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al 10% en peso y que no se presente como artículo de confitería (partida 13.02).

 

b)      Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06), (Para este fin, la manteca de cacao no tiene la consideración de cacao.)

 

c)      Las preparaciones alimenticias azucaradas y en especial: hortalizas, frutas y otros frutos, cortezas de frutas, etc., confitadas con azúcar (partida 20.06), confituras, jaleas, etc. (partida 20.07).

 

d)      Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materias grasas añadidas en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas, que no sean apropiadas para su transformación directa en artículos de confitería (partida 21.06).

 

e)      Los medicamentos del Capítulo 30.

 

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