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Sección V

25.082/111

 

 

 

Notas explicativas de subpartidas.

 

Subpartida 2508.10.

 

La subpartida 2508.10 comprende las bentonitas sódicas (bentonitas hinchantes) y las bentonitas cálcicas (bentonitas no hinchantes).

 

Subpartida 2508.20.

 

La subpartida 2508.20 comprende las arcillas del grupo de las atapulgitas y demás arcillas utilizadas por sus propiedades absorbentes, excepto la bentonita de la subpartida 2508.10.

 

Subpartida 2508.30.

 

La subpartida 2508.30 no comprende las arcillas constituidas esencialmente por caolín, de las que algunas son refractarias. Estas arcillas se clasifican en la partida 25.07.

 

 

25.09 – CRETA.

 

La creta es un carbonato de calcio natural, compuesto principalmente por caparazones de microorganismos acuáticos.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)      La creta fosfatada (partida 25.10).

 

b)      El producto conocido con los nombres de creta de Briançon, creta de Venecia o creta de España, que es la esteatita (partida 25.26).

 

c)      La creta pulverizada acondicionada como dentífrico (partida 33.06).

 

d)      Las preparaciones a base de creta que constituyan abrillantadores (lustres) para metales o productos similares (partida 34.05).

 

e)      E1 carbonato de calcio en polvo con las partículas recubiertas por una película hidrófuga de ácidos grasos (por ejemplo, ácido esteárico) (partida 38.24).

 

f)       Las tizas para billar (partida 95.04).

 

g)      Las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

 

 

25.10 – FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCÁLCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.

 

2510.10Sin moler

 

2510.20Molidos

 

 

Solamente están comprendidos en esta partida el apatito y demás fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas), los fosfatos aluminocálcicos naturales y las cretas fosfatadas (cretas mezcladas naturalmente con fosfato de calcio).

 

Estos productos permanecen en esta partida aunque estén molidos para ser utilizados como abono. Otro tanto sucede con los que se han tratado térmicamente con la única finalidad de eliminar las impurezas. Estos productos se clasifican en la partida 31.03 o en la partida 31.05 cuando se hayan tostado o calcinado o sometido a tratamiento térmico superior al necesario para eliminar las impurezas.

 

 

25.11 –   SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO .DE BARIO DE LA PARTIDA  28.16.

 

2511.10Sulfato de bario natural (baritina)

 

2511.20Carbonato de bario natural (witherita)