<< anterior - siguiente >>


Sección V

25.292/301

 

  

 

El feldespato, la leucita, la nefelina y la nefelina sienita, son compuestos complejos de silicatos de aluminio y un metal alcalino o alcalinotérreo. Se utilizan como fundentes en cerámica. La arena feldespática corresponde a la partida 25.05.

 

El espato flúor (o fluorita) es un fluoruro de calcio que se presenta en la naturaleza bien en masas compactas con zonas de diversos colores, bien en cristales aglomerados de color variable; se utiliza principalmente en la fabricación del ácido fluorhídrico o como fundente en metalurgia.

 

Esta partida comprende también el espato flúor obtenido por tratamiento térmico del producto mineral lo que produce la disgregación de las partículas que lo constituyen y permite, por las diferencias de dimensión de estas partículas, eliminar una parte de la sílice por simple tamizado.

 

El feldespato y el espato flúor que tengan las características de piedras preciosas o semipreciosas, se clasifican en el capítulo 71.

 

 

25.30 –     MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

 

 

2530.10Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

 

2530.20Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

 

2530.90Las demás

 

 

A. – TIERRAS COLORANTES, INCLUSO CALCINADAS O MEZCLADAS ENTRE SÍ;

OXIDOS DE HIERRO MICÁCEOS NATURALES.

 

Las tierras comprendidas aquí son generalmente arcillas que existen naturalmente mezcladas con sustancias minerales blancas o coloreadas –en especial, con óxido de hierro– y que, por sus propiedades colorantes, se utilizan generalmente como pigmentos.

 

Se distinguen entre ellas:

 

1)    Los ocres amarillos, pardos, rojos, el rojo de España, etc.

 

2)     La tierra de Siena (tierra de Italia), de color pardo amarillento; calcinada, adquiere un hermoso tono pardo anaranjado (tierra de Siena quemada).

 

3)     La tierra de sombra, parda, y la tierra de sombra quemada, parda oscura.

 

4)     Las tierras negras y las tierras de Colonia y de Cassel (excepto el extracto de Cassel, que se clasifica en la partida 32.06).

 

5)     Las tierras verdes (tierras de Verona y de Chipre).

 

Las tierras colorantes permanecen comprendidas en esta partida aunque estén calcinadas o mezcladas entre sí sin adición de otras materias; por el contrario, si se les han añadido otras materias o si se presentan en dispersión en agua, aceite, etc., se clasifican en el capítulo 32.

 

Se excluyen de esta partida los minerales de hierro (partida 26.01) y las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21).

 

Sin embargo, se clasifican aquí los óxidos de hierro micáceos utilizados como pigmentos antiherrumbre. Estos productos contienen por naturaleza más del 70% de hierro combinado.