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Sección V

Capítulo 26

CG1

                                                CAPÍTULO 26

 

MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

 

Notas.

 

1.-  Este capítulo no comprende:

 

a)   las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida  25.17);

 

b)   el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida  25.19);

 

c)   los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);

 

d)   las escorias de desfosforación del Capitulo 31;

 

e)   las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares (partida  68.06);

 

f)    los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida  71.12);

 

g)   las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (sección XV).

 

2.-  En las partidas  26.01 a 26.17, se entiende por minerales los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida  28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

 

3.-     La partida 26.20 solo comprende:

 

a)   las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);

 

b)   las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

 

 

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Notas de subpartidas.

 

1.-  En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos del almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.

 

2.-  Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que:

 

A)     Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida  28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y

 

B)     Sólo se hayan sometido a preparaciones a las que normalmente se someten los minerales de la industria metalúrgica.

 

      La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado nativo envueltos con la ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas).