Sección V
Capítulo 26
CG2
Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haberlos «preparado» con vistas a las operaciones metalúrgicas subsiguientes. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero.
En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrados designa los minerales metalíferos que han sido sometido a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, bien porque pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas, bien por razones de economía en el transporte.
Las preparaciones admitidas en el marco de las partidas 26.01 a 26.17 pueden consistir en operaciones físicas, fisicoquímicas o químicas, con la condición de que sean tratamientos normalmente efectuados para preparar los minerales metalíferos con vistas a la extracción de los metales. Excepto las modificaciones debidas a la calcinación, la tostación o la cocción (con aglomeración o sin ella), estas operaciones no deben modificar la composición química del compuesto base que proporcione el metal buscado.
Entre las operaciones físicas o fisicoquímicas, se pueden citar el quebrantado, triturado, separación magnética, separación gravimétrica, flotación, triado, clasificación, aglomeración de polvo (principalmente por sinterización o por «pelletización») en gránulos, bolas, briquetas, incluso con adición de pequeñas cantidades de aglutinantes, el secado, calcinación, tostación oxidante, tostación reductora, etc. Por el contrario, no se admite la tostación sulfatante, la clorurante ni similares.
Las operaciones químicas están destinadas a eliminar materias indeseables (por ejemplo, por disolución)
Se excluyen los concentrados de minerales obtenidos por tratamientos distintos de la calcinación o la tostación, que modifiquen la composición química o la estructura cristalográfica del mineral metalífero de base (en particular, Capitulo 28). Sucede lo mismo con los productos más o menos puros obtenidos por cambios repetidos del estado físico (cristalización fraccionada, sublimación, etc.), aunque en estos casos la composición química del mineral metalífero básico no sufra ninguna modificación.
De los minerales metalíferos de las partidas 26.01 a 26.17, se extraen industrialmente:
1) Los metales preciosos del capítulo 71 (plata, oro, platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio).
2) Los metales comunes especificados en la sección XV (hierro, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno tantalio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio).
3) El mercurio de la partida 28.05.
4) Los metales de la partida 28.44.
En ciertos casos, se extraen de ellos aleaciones de metales, tales como el ferromanganeso o el ferrocromo.
Salvo disposición en contrario, los minerales metalíferos y sus concentrados constituidos por más de una especie mineralógica, se clasifican en las partidas 26.01 a 26.17, según los casos, por aplicación de la Regla general interpretativa 3 b) o, si ésta es inoperante, por aplicación de la Regla 3 c).
Se excluyen de las partidas 26.01 a 26.17:
a) Los compuestos naturales de los metales enumerados más arriba:
1°) Cuando estén comprendidos en otra partida (por ejemplo, las piritas de hierro sin tostar (partida 25.02), la criolita y la quiolita naturales (partida 25.30)).
2°) Cuando no se utilicen industrialmente para la extracción de estos metales (por ejemplo, las tierras colorantes y la alunita o piedra de alumbre (partida 25.30), las piedras preciosas o semipreciosas (capítulo 71)).
b) Los minerales actualmente utilizados para la extracción del magnesio. es decir, la dolomita (partida 25.18), la magnesita o giobertita (partida 25.19) y la carnalita (partida 31.04).
c) Los compuestos naturales de los metales alcalinos o alcalinotérreos de la partida 28.05 (sodio, litio, potasio, rubidio, cesio, calcio, estroncio, bario), en particular, el cloruro sódico (partida 25.01), la baritina y la witherita (partida 25.11), el espato de Islandia, el aragonito, la estroncianita y la celestina (partida 25.30).
d) Los metales en estado nativo, es decir, pepitas, granos, etc., así como las aleaciones naturales, separados de la ganga, que corresponden a las Secciones XIV o XV.
e) Los minerales de los metales de las tierras raras de la partida 25.30.