Sección V
26.01/02
26.01 – MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).
– Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
2601.11 – – Sin aglomerar
2601.12 – – Aglomerados
2601.20 – Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
Los principales minerales clasificados en esta partida son:
a) Las hematites rojas (oligisto, martita, etc.), que son óxidos de hierro, y las hematites pardas, que son óxidos de hierro hidratados que contienen carbonatos de hierro y de calcio.
b) La limonita, óxido de hierro hidratado.
c) La magnetita, óxido magnético de hierro.
d) La siderita o siderosa, carbonato natural de hierro.
e) Las piritas de hierro tostadas o cenizas de pirita, incluso aglomeradas.
También están aquí comprendidos los minerales de hierro y sus concentrados con un contenido de manganeso inferior al 20% en peso sobre producto seco (minerales y sus concentrados que han sido calentados a una temperatura comprendida entre 105 y 110 °C (véase la Nota explicativa de la partida 26.02)). Según su contenido en manganeso, estos minerales se conocen bien como minerales de hierro manganesíferos, bien como minerales de manganeso ferruginosos.
Se excluyen de esta partida la magnetita finamente molida y demás minerales de hierro finamente molidos para su aplicación como pigmento (capítulo 32).
26.02 – MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.
Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son:
a) La braunita, sesquióxido de manganeso.
b) La dialogita (o rodocrosita), carbonato de manganeso.
c) La hausmanita, óxido salino de manganeso.
d) La manganita o acerdesa, sesquióxido de manganeso hidratado.
e) La psilomelana, bióxido de manganeso hidratado.
f) La pirolusita, bióxido de manganeso.
También están aquí comprendidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados, siempre que el contenido de manganeso sea superior o igual al 20% en peso sobre producto seco (los minerales y sus concentrados que han sido calentados a una temperatura comprendida entre 105 y 110 °C); se excluyen los minerales y sus concentrados cuyo contenido de manganeso sea inferior al 20% en peso sobre producto seco (partida 26.01).
También se excluye de esta partida la pirolusita tratada para su utilización en pilas eléctricas secas (partida 25.30).