Sección VI
II – 28.116
Se excluyen de esta partida:
a) La sílice natural (capítulo 25, excepto las variedades de sílice que sean piedras preciosas o semipreciosas –véase la Nota explicativa de las ps. 71.03 y 71.05–)
b) La sílice en suspensión coloidal se clasifica en la partida 38.24, salvo que esté preparada especialmente para un uso determinado (por ejemplo, como apresto en la industria textil). En este último caso se clasifica en la partida 38.09.
c) La gel de sílice con sales de cobalto añadidas que desempeñan el papel de indicadores de la humedad (p. 38.24).
N. – ÁCIDOS COMPLEJOS
Se clasifican también en esta partida, siempre que no estén comprendidos en otra parte, los ácidos complejos de composición química definida (excepto las mezclas) constituidos por dos o más ácidos minerales de elementos no metálicos (cloroácidos, por ejemplo), o bien por un ácido de elemento no metálico y un ácido que contenga un elemento metálico (por ejemplo, los ácidos borovolfrámico y silicovolfrámico).
Al considerarse en la Nomenclatura el antimonio como un metal, los anhídridos antimonioso y antimónico se clasifican en la partida 28.25.