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Sección VI

Capítulo 28

V – CG/28.261

 

SUBCAPÍTULO V

 

SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

Las sales de metales proceden de la sustitución del hidrógeno de un ácido por un metal o por un ion amonio (NH4+). Líquidas o en disolución, son electrólitos que producen un metal (o un ion de metal) en el cátodo.

 

Se llaman sales neutras cuando todos los átomos de hidrógeno se reemplazan por el metal, sales ácidas, cuando subsiste una parte del hidrógeno reemplazable por el metal y sales básicas, las que contienen una cantidad de oxígeno básico superior a la necesaria para neutralizar el ácido (por ejemplo, el sulfato básico de cadmio (CdSO4. CdO)).

 

El subcapítulo V comprende las sales de metales de los ácidos comprendidos en los subcapítulos II (ácidos derivados de elementos no metálicos) y IV (hidróxidos de metales con función ácida).

 

Sales dobles o complejas.

 

Algunas sales dobles o complejas están específicamente citadas en las partidas 28.26 a 28.41, por ejemplo: los fluorosilicatos, fluoroboratos y otras fluorosales (p. 28.26); los alumbres (p. 28.33); los cianuros complejos (p. 28.37), etc. Para las sales dobles o complejas que no estén específicamente citadas, véase la Nota explicativa de la partida 28.42.

 

   Hay, que excluir, en especial, de este subcapítulo:

 

a)   Las sales del capítulo 25, principalmente el cloruro de sodio.

 

b)   Las sales que constituyan minerales u otros productos del capítulo 26.

 

c)   Los compuestos de metales preciosos (p. 28.43), de elementos radiactivos (p. 28.44), de escandio, de itrio o de metales de las tierras raras (p. 28.46).

 

d)   Los fosfuros, carburos, hidruros, nitruros, aziduros. siliciuros y boruros (ps. 28.48 a 28.50) y los ferrofósforos (sección XV).

 

e)   Las sales del capítulo 31.

 

f)    Los pigmentos. opacificantes y colores preparados, las composiciones vitrificables y demás preparaciones del capítulo 32. Las sales de metales sin mezclar que puedan usarse así (salvo los luminóforos) quedan comprendidas en este subcapítulo. Si están mezcladas entre sí o con otros productos para constituir pigmentos, se clasifican en el capítulo 32. Ocurre lo mismo con los luminóforos, incluso sin mezclar (p. 32.06).

 

g)   Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas. raticidas, antiparasitarios y similares (véase la Nota explicativa de la partida 38.08).

 

h)   Los flujos para soldar y las composiciones análogas para soldar metales (p. 38.10).

 

ij)   Los cristales cultivados de sales halógenas de los metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, que se clasifican en la partida 38.24; cuando se trate de elementos de óptica estos cristales se clasificarán en la partida 90.01.

 

k)   Las piedras preciosas y semipreciosas y las piedras sintéticas (ps. 71.02 a 71.05).

 

 

28.26 –   FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLÚOR.

 

 

Fluoruros:

 

2826.11 – – De amonio o de sodio.

 

2826.12 – – De aluminio.

 

2826.19 – – Los demás.

 

2826.20Fluorosilicatos de sodio o de potasio.