Sección VI
30.064
Esta partida comprende también los cementos para la refección de los huesos.
Se excluyen el yeso especialmente calcinado o finamente molido y las preparaciones a base de yeso para la odontología (ps. 25.20 y 34.07, respectivamente).
8) Los botiquines equipados para primeros auxilios.
Sólo deben considerarse como tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidades de medicamentos de uso corriente (agua oxigenada, tintura de yodo, mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapos medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentos (tales como tijeras o pinzas).
Se excluyen de esta partida, los estuches de medicinas más completos del tipo de los utilizados por los médicos.
9) Las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas, incluso acondicionadas en envases para la venta al por menor.
10) Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.
Estas preparaciones normalmente contienen polialcoholes (glicerol, propilenglicol, etc.), agua y un espesante. Generalmente se utilizan como lubricante para ciertas partes del cuerpo en examenes médicos (por ejemplo, lubricación vaginal) o entre partes del cuerpo y las manos, guantes o instrumentos médicos del cirujano, con una finalidad médica o veterinaria. También se utilizan como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos (por ejemplo, con electrocardiógrafos, en ecografia).
11) Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.
12) Desechos farmacéuticos.
Esta partida también comprende los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a su caducidad.