Sección VI
Capitulo 31
Notas1
CAPÍTULO 31
ABONOS
Notas.
1.- Este capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) o 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (p. 90.01).
2.- Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impreganada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y precedentes con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3.- Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfósfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor calculado sobre producto anhídro seco, superior o igual al 0,2%.
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4.- Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende única mente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c);
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.