<< anterior - siguiente >>


Sección VI

Capitulo 31

Notas1

CAPÍTULO 31

 

ABONOS

Notas.

 

1.- Este capítulo no comprende:

 

a)  la sangre animal de la partida 05.11;

 

b)  los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) o 5 siguientes;

 

c)  los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (p. 90.01).

 

2.- Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

 

A)  los productos siguientes:

 

1)      el nitrato de sodio, incluso puro;

 

2)      el nitrato de amonio, incluso puro;

 

3)      las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

 

4)      el sulfato de amonio, incluso puro;

 

5)      las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

 

6)      las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

 

7)      la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impreganada con aceite;

 

8)      la urea, incluso pura;

 

B)  los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

 

C)  los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y precedentes con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

 

D)  los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

 

3.- Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

 

A) los productos siguientes:

 

1)   las escorias de desfosforación;

 

2)   los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

 

3)   los superfósfatos (simples, dobles o triples);

 

4)   el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor calculado sobre producto anhídro seco, superior o igual al 0,2%.

 

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

 

C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

 

4.- Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende única mente:

 

A) los productos siguientes:

 

1)   las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

 

2)   el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c);

 

3)   el sulfato de potasio, incluso puro;

 

4)   el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

 

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.