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Sección VI

31.012/021

 

 

 

9)   Los lodos de depuración estabilizados procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos. Se obtienen filtrando los efluentes urbanos para eliminar las materias voluminosas y dejando que se depositen la arenilla y los componentes no biológicos pesados; el resto del lodo se seca por aire o se filtra. Estos lodos así obtenidos tienen un elevado contenido de materias orgánicas y algunos elementos fertilizantes (por ejemplo, fósforo y nitrógeno). Sin embargo, se excluyen los lodos que contienen otras materias (por ejemplo, metales pesados) en elevadas concentraciones, lo que les hace impropios para su utilización como abonos (partida 38.25).

 

Se excluyen también de esta partida:

 

a)   La sangre animal líquida o desecada (p. 05.11).

 

b)   El polvo de huesos, de cuernos o de cascos y los desechos de pescado (capítulo 5).

 

c)   La harina, polvo y pellets de carne o de despojos, de pescados o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (p. 23.01), y diversos productos del capítulo 23 (tortas, heces de cervecería o de destilería, etc.).

 

d)   Las cenizas de huesos, de madera, de turba o de hulla (p. 26.21).

 

e)   Las mexclas de abonos naturales de esta partida con sustancias fertilizantes químicas (p. 31.05).

 

f)      Las mezclas de lodos de depuración estabilizados con potasio o nitrato de amonio (p. 31.05).

 

g)     Los recortes y demás desechos de cuero o de pieles preparados, el serrín, polvo y harina de cuero (p. 41.10).

 

 

 

31.02 - ABONOS MINERALES O QUÍMICOS NITROGENADOS.

 

 

3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa.

 

-   Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y de nitrato de amonio:

 

3102.21 - - Sulfato de amonio.

 

3102.29 - - Los demás.

 

3102.30 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

 

3102.40 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

 

3102.50 - Nitrato de sodio.

 

3102.60 - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de amonio.

 

3102.70 - Cianamida cálcica.

 

3102.80 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

 

3102.90 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

 

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, 1a presente partida comprende exclusivamente:

 

A)      Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

 

1)   El nitrato de sodio, incluso puro.