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Sección VI

31.022/031

 

 

 

2)   El nitrato de amonio, incluso puro.

 

3)   Las sales dables de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.

 

4)   El sulfato de amonio, incluso puro.

 

5)   Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente como abonos con el nombre de nitrato de calcio.

 

6)   Las sales dables (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico.

 

7)   La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

 

8)   La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis orgánica, etc.

 

Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abonos.

 

Par el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abonos. Así por ejemplo el cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27.

 

B)     Las mezclas entre sí de productos de la lista del apartado A) precedente, por ejemplo: el abono consistente en una mezcla de sulfato de amonio y de nitrato de amonio.

 

C)    Las mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) o B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.Pertenecen a este grupo los amonitratos, que son abonos obtenidos añadiendo al nitrato de amonio, bien por fijación o bien por mezcla, las materias minerales inertes a las que acaba de aludirse.

 

D)   Los abonos líquidos que consistan en nitrato de amonio o urea (incluso puros) - o mezclas de estos productos – en disolución en agua o en amoníaco.

 

Hay que observar que, contrariamente a los productos contemplados en el apartado A) anterior, los productos de los apartados B), C) o D) se clasifican en esta partida, siempre que sean del tipo de los efectivamente utilizados como abono.

 

 

31.03 - ABONOS MINERALES O QUÍMICOS FOSFATADOS.

 

 

3103.10 -Superfosfatos.

 

3103.20 -Escorias de desfosforación.

 

3103.90 - Los demás.

 

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende exclusivamente:

 

A)        Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

 

1)    Los superfosfatos (simples, dobles o triples) (fosfatos solubles). Los superfosfatos simples se obtienen por la acción del ácido sulfúrico sobre los fosfatos naturales o sobre polvo de huesos. Los superfosfatos dobles o triples se obtienen sustituyendo el ácido sulfúrico por el ácido fosfórico.