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Sección VI

34.043/051

 

 

 

5)     Las ceras formadas por mezclas de cetonas grasas, de ésteres grasos (tales como, por ejemplo, el monoestearato de propilenglicol modificado por pequeñas cantidades de jabón; la mezcla de mono– y diestearatos de glicerol esterificada con ácido bitartárico y ácido acético), de aminas grasas o de amidas grasas. Intervienen en la composición de cosméticos, betunes, pinturas, etcétera.

 

6)     Las ceras obtenidas por modificación química total o parcial de ceras naturales, tales como la cera de lignito.

 

7)     Las ceras compuestas de dos o más ceras diferentes (excepto las mezclas de ceras minerales que se clasifican en la partida 27.12) o de una o varias ceras con otra materia, por ejemplo: la cera compuesta de parafina y de polietileno, utilizada como revestimiento; la cera compuesta de parafina y de ácido esteánico, utilizada como primera materia para la fabricación de velas; la cera compuesta de cera de hidrocarburos oxidados y de un emulsionante; el lacre o las ceras de composición análoga, cualquiera que sea su presentación, excepto las de la partida 32.14.

 

Estas ceras se clasifican aquí aunque estén coloreadas.

 

Además de las exclusiones mencionadas anteriormente, esta partida no comprende:

 

a)      Los alcoholes de lanolina, aunque presenten los caracteres de ceras (p. 15.05).

 

b)      Los aceites hidrogenados, aunque presenten los caracteres de ceras (p. 15.16).

 

c)      Los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (capítulo 29).

 

d)      Las ceras para odontología presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares (p. 34.07).

 

e)      Los ácidos grasos monocarboxílícos industriales y los alcoholes grasos industriales, aunque presenten el carácter de ceras (p.38.23).

 

f)       Las mezclas de mono–, di– y tri– ésteres de ácidos grasos del glicerol que no tengan el carácter de ceras (partida 38.24).

 

g)      Las mezclas de policlorobifenilos y las mezclas de cloroparafinas, que no tengan el carácter de ceras (p. 38.24).

 

h)      El poli(oxietileno) (polietilenglicoles) que no tenga el carácter de cera (p. 38.24 ó 39.07, principalmente).

 

ij)      El polietileno que no tenga el carácter de cera (p. 39.01, principalmente).

 

 

 

34.05 –    BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCÁUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERÍAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO EL PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLÁSTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, REVESTIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPARACIONES), EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.

 

 

3405.10 –      Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

 

3405.20 –      Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

 

3405.30 –      Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales.

 

3405.40 –      Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

 

3405.90 –      Las demás.