<< anterior - siguiente >>


Sección VI

34.052/06

 

 

 

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras.

 

Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias. Se pueden citar entre estas preparaciones:

 

1)    E1 betún y los encáusticos que consistan en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos.

 

2)    Los abrillantadores (lustres) para metales y los abrillantadores para vidrio constituidos por materias abrasivas muy blandas, tales como la creta o el kieselguhr, en una emulsión de white spirit y de jabón líquido.

 

3)    Los productos de pulido, acabado o abrillantado final de los metales o de otras materias, que contienen polvo de diamante.

 

4)    El polvo para fregar consistente en mezclas de arena finamente molida con algunas cantidades de carbonato de sodio y de jabón. Las pastas para fregar se obtienen, por ejemplo, aglomerando el polvo por medio de una solución de cera en aceite mineral lubricante.

 

Estas preparaciones, que suelen presentarse acondicionadas para la venta al por menor, se presentan generalmente en pasta, líquidas o en polvo, en tabletas o barritas y pueden emplearse en usos domésticos o industriales.

 

Esta partida comprende también el papel, guata, fieltro, tela sin tejer o plástico y caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de las preparaciones mencionadas anteriormente. Se excluyen, sin embargo, las gamucillas y los estropajos metálicos para fregar, impregnados, recubiertos o revestidos con estas preparaciones (secciones XI y XV, respectivamente).

 

Se excluyen también:

 

a)   Los polvos abrasivos sin mezclar (generalmente, capítulos 25 ó 28).

 

b)    Los blancos minerales para el calzado comprimidos en tabletas y las preparaciones líquidas para teñir el calzado de ante (p. 32.10).

 

c)   El degrás y el degrás artificial (p. 15.22); los demás aceites y grasas para el engrasado de cueros (capítulo 15, ps.27.10, 34.03, 38.24,etc.).

 

d)   Los productos para la limpieza de ropa en seco (quitamanchas), que se clasifican según su naturaleza (se trata generalmente de gasolinas de la partida 27.10 o de productos de las partidas 38.14 ó 38.24).

 

 

34.06 – VELAS, CIRIOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

 

 

Las bujías y cirios son de estearina, de parafina o de cera; las velas se fabrican con sebo.

 

Todos estos artículos están comprendidos aquí incluso coloreados, perfumados o decorados.

 

Se clasifican también en esta partida las lamparillas y mariposas, incluso con flotador.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)      Las bujías antiasmáticas (p. 30.04).

 

b)      Los fósforos–bujía (p. 36.05).

 

c)      Las mechas, cintas y bujías a base de azufre y similares de la partida 38.08.