Sección VI
38.222/231
Los reactivos de esta partida o están sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que constan de más de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o más reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del agua. También pueden presentarse como papel, plástico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recubiertas con uno o más reactivos de diagnóstico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca–polos o las placas pre–cubiertas para ensayos inmunológicos. Los reactivos de esta partida también pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si uno o más de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constitución química definida de los capítulos 28 ó 29, colorantes sintéticos de la partida 32.04 o cualquier otra substancia que, presentada separadamente, se clasificaría en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangre, de cetonas en la orina, etc., y aquéllos que están basados en enzimas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnóstico que tienen el carácter esencial de los productos de las partidas 30.02 ó 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales).
Los reactivos de esta partida deben ser claramente identificables como destinados a utilizarse únicamente como reactivos de diagnóstico o de laboratorio. De la composición, de las instrucciones que figuran en las etiquetas relativas a su utilización in vitro o en el laboratorio, de las indicaciones de las pruebas de diagnósticos específicos a realizar o por la forma material en que se presentan (por ejemplo, sobre un substrato o un soporte) debe quedar clara su utilización.
Para la clasificación de los materiales de referencia certificados, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra de la nomenclatura, excepto para los productos de los capítulos 28 ó 29.
Los materiales de referencia certificados de esta partida son materiales de referencia destinados a calibrar un aparato, a evaluar un método de medida o a atribuir valores a los materiales. Pueden consistir en:
a) Substratos con analitos añadidos cuya concentración ha sido determinada con precisión;
b) Materiales sin mezclar, en los que la concentración de ciertos componentes ha sido determinada con precisión (por ejemplo, el contenido de proteínas y de materia grasa de una leche en polvo).
c) Materiales, naturales o sintéticos, en los que se han determinado con precisión ciertas propiedades (por ejemplo, resistencia al alargamiento, densidad).
Estos materiales de referencia certificados deben estar acompañados de un certificado que indique los valores de las propiedades certificadas, los métodos utilizados para determinar estos valores así como el grado de fiabilidad asociado a cada valor y la autoridad certificadora.
Están igualmente excluidos de esta partida los reactivos siguientes, aunque se presenten de una forma que permita su utilización como reactivos de diagnóstico o de laboratorio::
a) Los productos de las partidas 28.43 a 28.46 (véase la Nota 1 de la sección VI);
b) Los productos citados en la Nota 1 del capítulo 28 o en la Nota 1 del capítulo 29;
c) Las materias colorantes de la partida 32.04, incluidas las preparaciones mencionadas en la Nota 3 del capítulo 32.
d) Los medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos (partida 38.21).
38.23 – ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS INDUSTRIALES; ACEITES ÁCIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.
– Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
3823.11 – – Ácido esteárico.
3823.12 – – Ácido oleico.
3823.13 – – Ácidos grasos del «tall oil».