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Sección VI

38.247/251

 

 

 

46)       Las mezclas utilizadas como soporte de cultivo, tales como las tierras de transplante, que consisten en productos del capítulo 25 (tierra, arena, arcilla), aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

 

Se excluyen sin embargo, las mezclas de turba con arena y arcilla cuyo carácter esencial se lo confiera la turba (p. 27.03).

 

47)       La pasta a base de gelatina utilizada para reproducciones gráficas, rodillos entintadores de imprenta y usos similares. La composición de estas pastas es variable, pero el elemento esencial es la gelatina, a la que se añaden proporciones variables de dextrina o sulfato de bario en las pastas para copiar y glicerol o azúcar y cargas (caolín, etc.) en las pastas para rodillos de imprenta.

 

Estas pastas están comprendidas aquí, tanto si se presentan en masa (cajas, bidones, etc.) como si se presentan dispuestas ya para su uso (generalmente sobre papel o tejidos).

 

Los rodillos de imprenta recubiertos de pasta se clasifican en la partida 84.43.

48)      Los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de aceites vegetales o de grasas animales (denominados biodiésel) y utilizados especialmente como carburante para motores de combustión interna de encendido por compresión.
Los productos mezclados que contengan una cantidad superior o igual al 70% en peso, de aceites de petróleo o de aceites obtenidos a partir de minerales bituminosos se clasifican en la partida 27.10.

 

 

Se excluyen igualmente:

 

a)      Los aprestos y productos de acabado y demás productos o preparaciones del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel. del cuero o industrias similares, de la partida 38.09.

 

b)      Las mezclas de materias minerales para usos de aislamiento térmico o sonoro o para la absorción de sonido, de la partida 68.06 o las mezclas a base de amianto y de carbonato de magnesio, de la partida 68.12.

 

Nota Explicativa de Subpartida.
Subpartidas 3824.71 a 3824.79
Las subpartidas 3824.71 a 3824.79 incluyen las mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, incluso las mezclas de estos derivados halogenados con otras sustancias.
El comercio de mezclas que contengan mezclas de derivados halogenados de metano, etano o propano, está controlado por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que reducen la capa de ozono.

 

 

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o    o

 

 

 

Nota explicativa de subpartidas

 

Subpartidas 3824.71 y 3824.79

 

Las subpartidas 3824.71 y 3824.79 incluyen las mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con al menos dos halógenos diferentes, incluso las mezclas de estos derivados perhalogenados con otras sustancias como el benceno.

 

El comercio de mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados con flúor o cloro únicamente, esta controlado por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que reducen la capa de ozono.

 

 

 

38.25  –    PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES; LODOS DE DEPURACIÓN; LOS DEMÁS DESECHOS CITADOS EN LA NOTA 6 DE ESTE CAPITULO.

 

3825.10   –    Desechos y desperdicios municipales

 

3825.20   –    Lodos de depuración

 

3825.30   –    Desechos clínicos

 

                    Desechos de disolventes orgánicos: