Sección VII
Capítulo 39
CG10
Hay que observar que las telas y enrejados de metales comunes, simplemente empapados con una materia plástica, se clasifican en la sección XV, aunque las mallas estén obturadas por esta materia.
En el caso de paneles o de placas constituidos por la superposición de hojas de plástico y capas de madera de chapado, cuando la madera tenga el carácter de un simple soporte, se clasifican en este capítulo; en cuanto a los paneles o placas en las que la madera constituya el elemento esencial y el plástico sólo sea accesorio (por ejemplo, plástico recubierto de caoba o de nudos de nogal), se clasifican en el capítulo 44. Conviene señalar a este respecto que los paneles de construcción constituidos por la superposición de capas de madera y plástico se clasifican, en principio, en el capítulo 44 (véanse las Consideraciones generales de las Notas explicativas de este capítulo).
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Además de las exclusiones mencionadas en la Nota 2, este capítulo no comprende:
a) Las dispersiones concentradas de materias colorantes, de lumífonos orgánicos (por ejemplo, la rodamina B), de lacas colorantes, etc., en materias plásticas que tengan el carácter de productos del capítulo 32; véanse en especial las Notas explicativas de la partida 32.04 (apartados I–C y I1–2), de la partida 32.05 (7.° párrafo) y de la partida 32.06 (apartado A, párrafo sexto, apart. 1).
b) Las preparaciones especialmente elaboradas para utilizarlas como adhesivos que consisten en polimeros o en mezclas de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 que, independientemente de las sustancias que pueden añadirse a los productos de este capítulo (materias de carga, plastificantes, disolvente, pigmentos, etc.), contienen otras sustancias añadidas no clasificables en este capítulo (ceras, por ejemplo), así como los productos de las partidas 39.01 a 39.13 acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de peso neto que no exceda de 1 kg (p. 35.06).
c) Las materias plásticas y las manufacturas de estas materias (con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19) con impresiones o ilustraciones que no tengan carácter accesorio en relación con la utilización inicial (capítulo 49).
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Nota explicativa de subpartida
Nota 1 de subpartida
Esta nota establece las normas de clasificación a nivel de subpartida de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros. Sin embargo antes de clasificar estos productos a nivel de subpartida se deben primero clasificar en la partida apropiada de acuerdo con las notas 4 y 5 de este capítulo (véanse las Consideraciones Generales).
Clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros) y de los polímeros modificados químicamente
Según la Nota de subpartida 1, los polímeros (incluidos los copolimeros) y los polímeros modificados químicamente se clasificarán de acuerdo en lo dispuesto en los apartados a) o b) de la Nota, dependiendo de que exista o no una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas a considerar.
La denominación de subpartida «Los/las demás» no incluye subpartidas tales como «Los demás poliésteres» y «de los demás plásticos».
La expresión «en la serie de subpartidas a considerar» se refiere a subpartidas de un mismo nivel, es decir, a subpartidas de un guión (nivel 1) o de dos guiones (nivel 2) (véase la Nota explicativa de la Regla general interpretativa 6).
Conviene subrayar que determinadas partidas (por ejemplo, la partida 39.07) tienen los dos tipos de series de subpartidas.
A) Clasificación cuando existe una subpartida denominada «Los/las demás»
1) El apartado a) 1°) de la Nota 1 de subpartida define a los polímeros precedidos del prefijo «poli» (por ejemplo polietileno y poliamida –6,6) como aquellos en los que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero. En el caso de las llamadas clases de polímeros designadas con el prefijo «poli» (por ejemplo, los politerpenos de la partida 3911.10), todas las unidades monoméricas recogidas en una misma clase (por ejemplo, diferentes unidades monoméricas de terpeno para el caso de los politerpenos) deben comprender el 95% o más en peso de el polímero.