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Sección X

49.082/09

  

 

      Se clasifican igualmente en esta partida las calcomanías vitrificables que son calcomanías impresas o estampadas con composiciones vitrificables de la partida 32.07.

 

      Las calcomanías se utilizan ampliamente con fines tanto ornamentales como utilitarios: decoración de 1a porcelana o del vidrio, colocación de indicaciones o marcas de fábrica en vehículos, máquinas, instrumentos, etc.

 

      Las calcomanías para entretenimiento de los niños están también comprendidas en esta partida lo mismo que los artículos (dibujos para bordar, marcar tejidos de punto, etc.) que consisten en papel con dibujos coloreados susceptibles de transferirse al tejido, generalmente por la presión de un hierro caliente (plancha).

 

      Los artículos de la presente partida no deben confundirse con los papeles para vidrieras, que se clasifican en las partidas 48.14 ó 49.11 (véase la Nota explicativa de la partida 48.14).

 

      Están igualmente excluidos de esta partida los papeles llamados de reportar para el marcado a fuego, constituidos por hojas delgadas recubiertas de metal, polvo metálico o pigmentos, utilizados para el marcado de encuadernaciones, guarniciones interiores de sombreros etc. (p. 32.12), así como los demás papeles para copiar o reportar, tales como los utilizados en litografía (p. 48.09 ó 48.16 según los casos).

 

 

49.09.-      TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICI-TACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O CON SOBRES.

 

      Esta partida comprende:

 

1°)    Las tarjetas postales impresas o ilustradas, cualquiera que sea su carácter: particular, comercial o publicitario.

 

2°)    Las tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales por cualquier circunstancia. Pueden estar  ilustradas, acompañadas de sobre y llevar adornos o aplicaciones.

 

      Se clasifican principalmente en esta partida:

 

1)      Las tarjetas postales ilustradas con una impresión que entrañe el uso como tarjetas postales y con una cara dedicada totalmente o en su mitad a una ilustración. Se pueden presentar en hojas plegadas o en cuadernillos. Los artículos similares que no tengan indicaciones de uso se clasifican en la partida 49.11. Las tarjetas postales impresas cuya ilustración no constituya la característica esencial (por ejemplo, las tarjetas postales ordinarias que sólo lleven indicaciones o motivos publicitarios accesorios o bien ilustraciones de formato reducido) se clasifican también en la presente partida. Sin embargo, las tarjetas postales con una viñeta postal impresa o gofrada se clasifican en la partida 49.07. Se excluyen igualmente las tarjetas postales ordinarias con indicaciones impresas de carácter accesorio en relación con su destino inicial (p. 48.17).

 

2)       Las tarjetas de felicitación para aniversarios, Navidades y similares. Se pueden presentar en forma de tarjetas postales ilustradas o de dos o más hojas plegadas y unidas, pero con una o varias caras dedicadas a la ilustración. Por tarjetas similares hay que entender las tarjetas utilizadas en circunstancias tales como nacimientos, bautismos, aniversarios o agradecimiento. Las tarjetas impresas pueden tener adornos, tales como cintas, lazos, bellotas, bordados o artículos de fantasía tales como imágenes desplegables. Pueden estar también decoradas con polvo de vidrio o metálico, tundiznos, etc.

 

   Los artículos de esta partida pueden estar impresos en materias distintas del papel (por ejemplo, hojas de plástico o de gelatina).

 

      Se excluyen además de esta partida:

 

a)          Las tarjetas postales ilustradas que se presenten en forma de álbumes o de libros de estampas, o de álbumes para dibujar o colorear para niños (p. 49.03).

 

b)          Las tarjetas de Navidad y similares en forma de calendarios (p. 49.10).