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Sección XIV

III - 71.142/151

  

 

      Esta partida comprende igualmente los esbozos y artículos incompletos, así como las partes reconocibles como tales de artículos de orfebrería, como mangos de cuchillos o los mangos y monturas de cepillos de tocador.

 

      Lo mismo que los artículos de joyería y con las mismas reservas en relación con las simples guarniciones o accesorios de mínima importancia, los artículos de orfebrería de esta partida, para clasificarse aquí, deben estar compuestos total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos; pueden también llevar perlas (finas, cultivadas o falsas), piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, falsas, carey, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

 

      No pertenecen a esta partida:

 

a)      Los paraguas, bastones y demás artículos de la partida 66.01 ó 66.02, con guarniciones de materias de este capítulo, así como las partes, guarniciones y accesorios de estos artículos, total o parcialmente de estas materias (p. 66.03).

b)      Los artículos del capítulo 90 (por ejemplo, gemelos y anteojos).

c)      Los artículos de relojería del capítulo 91 (relojes, despertadores, etc., y sus cajas y gabinetes).

d)      Los instrumentos de música (capítulo 92).

e)      Las armas y sus partes del capitulo 93 (armas blancas. pistolas, revólveres, etc.).

f)       Los vaporizadores de tocador, así como sus monturas y cabezas de monturas (p. 96.16).

g)      Las producciones originales de estatuaria o escultura (p. 97.03), los objetos de colección de la partida 97.05 y las antigüedades de la partida 97.06.

 

 

71.15 -      LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).

 

                   7115.10      -     Catalizadores de platino en forma de telas o enrejados.

 

                   7115.90      -     Los demás.

 

 

      Esta partida se refiere a todas las manufacturas total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos que, por una parte, no constituyan artículos terminados, esbozos, artículos incompletos o partes de artículos de joyería (p. 71.13) o de orfebrería (p. 71.14) y que, por otra parte, no constituyan artículos sujetos a las disposiciones de las Notas 2 a) o 3 de este capítulo.

 

      Se excluyen principalmente de esta partida:

 

a)      Las manufacturas que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos mas que como accesorios o guarniciones de mínima importancia.

b)      Las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30.

c)      Los artículos textiles de la partida 58.09 y demás artículos de la sección XI.

d)      Las máquinas, aparatos y material eléctrico de la sección XVI y sus partes reconocibles como tales (por ejemplo, las hileras de platino para la extrusión de filamentos sintéticos o artificiales o los cojinetes antifricción de aleaciones de plata, las partes de platino de aparatos para las industrias químicas o los contactos eléctricos de plata, platino o sus aleaciones).

e)      Los artículos del capítulo 90 (por ejemplo, los aparatos y artículos de prótesis de oro o de platino, los instrumentos y aparatos de plata para medicina o cirugía, los pirómetros con pares termoeléctricos de platino, los instrumentos y aparatos para laboratorio y sus partes, de plata o de platino), del capítulo 91 (aparatos de relojería), del capítulo 96 (por ejemplo, las plumas y puntos para plumas y los encendedores mecánicos de esponja de platino).