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Sección XV

CG2

 

  

1)      Aleaciones de metales comunes y de metales preciosos.

 

             Se clasifican como metales comunes las aleaciones con un contenido en peso inferior al 2% de plata, inferior al 2% de oro e inferior al 2% de platino. Las demás aleaciones de metales comunes con metales preciosos se clasifican en el capítulo 71.

 

1)         Aleaciones de metales comunes entre sí.

 

             Las aleaciones de metales comunes entre sí se consideran como aleaciones del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes, salvo las excepciones relativas a las ferroaleaciones (véase la Nota explicativa de la partida 72.02) y a las aleaciones madre de cobre (véase la Nota explicativa de la partida 74.05).

 

3)      Aleaciones de metales comunes de esta sección con elementos no metálicos o con metales de la partida 28.05.

 

             Estas aleaciones se clasifican como aleaciones de metales comunes del apartado 2) anterior cuando el peso total de los metales de esta sección sea superior o igual al de los demás elementos. En caso contrario, estas aleaciones se clasifican generalmente en la partida 38.24.

 

4)      Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los «cernets») y compuestos intermetálicos.

 

   Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos y las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets») siguen el régimen de las aleaciones. El segundo tipo de mezclas comprende en especial los lingotes de composición variable que resultan de la refundición de desechos de metal.

 

   La clasificación de las mezclas sin sinterizar de polvos metálicos está regida por la Nota 7 de la Sección (Regla de los artículos compuestos -véase el apartado B a continuación-).

 

   Los compuestos intermetálicos de varios metales comunes siguen igualmente el régimen de las aleaciones. Se diferencian esencialmente de las aleaciones por el hecho de que la disposición de los diferentes tipos de átomos en la red cristalina está en ellos ordenada, mientras que la de las aleaciones está desordenada.

 

 

B- MANUFACTURAS COMPUESTAS DE METALES COMUNES

 

      De acuerdo con la Nota 7 de esta sección, las manufacturas de metales comunes compuestas de dos o más metales se clasifican, salvo disposiciones en contrario resultantes del texto de las partidas (es el caso, por ejemplo, de los clavos con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre, que están clasificados con los clavos de cobre sin tener en cuenta las proporciones de los componentes), con las manufacturas correspondientes del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. La misma regla se aplica a las manufacturas con partes no metálicas, siempre que por aplicación de las Reglas generales interpretativas, sea el metal común el que confiere a la manufactura el carácter esencial.

 

      Para la aplicación de esta regla se consideran:

 

1)      La fundición, el hierro y el acero como un solo metal.

2)      Las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen siguen; por esta razón el latón (aleación cobre-cinc) se tratará como cobre.

3)      Los «cermets» de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.

 

 

C. - PARTES

 

      En general, las partes de manufacturas manifiestamente reconocibles como tales se clasifican en las partidas referentes a dichas partes.