Sección XV
CG3
Por el contrario, las partes y accesorios de uso general (véase la Nota 2 de la sección) presentadas aisladamente no se consideran partes, sino que siguen su propio régimen. Tal sería el caso, por ejemplo, de pernos especialmente diseñados para radiadores de calefacción central o de muelles especiales para automóviles. Los primeros se clasificarían como pernos en la partida 73.18 y no como partes de radiadores de la partida 73.22, mientras que los segundos se clasificarían en la partida 73.20 relativa a los muelles y no en la 87.08 que se refiere a las partes y accesorios de automóviles.
*
* *
Hay que observar, sin embargo, que los muelles de relojería están excluidos por la Nota 2 b) de esta sección y se clasifican en la partida 91.14.
Independientemente de las exclusiones establecidas por la Nota 1 de la presente sección, se excluyen también, principalmente:
a) Las amalgamas de metales comunes. (p. 28.51).
b) Las suspensiones coloidales de metales comunes (ps. 30.03 o 30.04 generalmente).
c) El cemento y otros productos de obturación dental (p. 30.06).
d) Las placas fotográficas de metal sensibilizadas, que se utilizan principalmente en fotograbado (p. 37.01)
e) Los productos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 37.07.
f) Los hilados metálicos (p. 56.05); los tejidos de hilos o hilados metálicos para vestir, para tapicería y usos similares (p.58.09).
g) Los bordados y demás artículos de hilos o hilados metálicos, comprendidos en la sección XI.
h) Las partes de calzado, execepto las comprendidas en la Nota 2 del capítulo 64 (protectores, anillos para ojetes, ganchos y hebillas principalmente (p. 64.06).
ij) Las monedas (p. 71.18).
k) Los desperdicios y desechos de pilas, y de acumuladores eléctricos; las pilas y baterías de pilas eléctricas fuera de uso y los acumuladores eléctricos fuera de uso (partida 85.48).
l) Los cepillos metálicos (p. 96.03).
________________________________