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Sección XVI

84.515

 

F.- MÁQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR,

CORTAR O DENTAR TELAS

 

Este grupo comprende principalmente:

 

1)         Las plegadoras y enrolladoras mecánicas, que realizan el enrollado de los tejidos o el plegado longitudinal o trasversal, así como las plegadoras comprobadoras que controlan además los defectos del tejido. Estas diversas máquinas están combinadas frecuentemente con aparatos de medida.

 

2)         Las máquinas de cortar o de dentar telas, incluidas las máquinas para cortar patrones o partes de prendas de vestir, etc.

 

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Quedan igualmente clasificados en esta partida:

 

1)      Los aparatos para vaporizar (muñecas, bustos) las prendas de vestir exteriores.

2)      Las máquinas y aparatos (mesas, etc.) que se utilizan para doblar la ropa blanca ya planchada (pañuelos, sábanas, manteles, servilletas, etc.).

3)      Las máquinas y aparatos para hervir y lavar con lejía los tejidos de lana para desengrasarlos antes del blanqueado o el teñido.

4)      Las máquinas que se utilizan para eliminar la cola de los tejidos de algodón antes del blanqueado o el teñido.

5)      Las máquinas para tratar los tejidos con lejía de sosa o de potasa antes del blanqueado o del teñido.

6)      Las máquinas para humectar con vapor los hilados, tejidos y demás manufacturas de materias textiles.

7)      Las máquinas para conformar o fijar la forma, incluidas las máquinas de preformar y formar las medias o los calcetines.

8)      Las máquinas para impregnar y estirar los tejidos para neumáticos.

9)      Las máquinas para entintar cintas textiles de máquinas de escribir o similares.

10)    Las máquinas para romper el apresto de los tejidos.

11)    Las máquinas para flocar los tejidos, por ejemplo, las máquinas de flocar electrostáticas.

12)    Las máquinas de plisar los tejidos.

13)    Los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situ, excepto los de limpieza en seco, concebido para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas.

 

PARTES

 

                Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de máquinas o aparatos de esta partida.

 

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Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los autoclaves, calderas, cubas, estufas y demás aparatos que no sean reconocibles como destinados al tratamiento térmico de los textiles, de la partida 84.19.

b)          Las calandrias para lustrar, glasear, pulir, gofrar, dar el aspecto de moaré o abrillantar y sus cilindros (p. 84.20).

c)          Las escurridoras y otras máquinas y aparatos centrífugos de la partida 84.21.