Sección XVI
84.642
F) Las máquinas de tallar o rectificar muelas..
G) Las máquinas utillizadas para trabajar productos cerámicos endurecidos por la cocción (taladrar, cortar, fresar, pulir, etc.), con exclusión de las máquinas para trabajar la pasta cerámica cruda (máquinas de moldear, tornos de modelar, etc.), que se clasifican en la partida 84.74.
II. - MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO
Por trabajar el vidrio en frío debe entenderse en esta partida, el trabajo que se realiza en la superficie dura -incluso si se ha calentado para facilitar el trabajo- en oposición al trabajo llamado en caliente contemplado en la partida 84.75, que se efectúa en un vidrio en estado líquido o plástico por calentamiento prolongado.
Un gran número de las máquinas comprendidas aquí efectúan operaciones análogas a las indicadas para el trabajo de la piedra, etc., en el apartado I anterior.
Otras, por el contrario, corresponden a un trabajo más específico, tales como el trabajo decorativo o el conformado para ciertas utilizaciones específicas (óptica, industria relojera, etc.). Pertenecen a esta categoría:
1) Las máquinas de cortar o recortar el vidrio, de moleta, de diamante, etc.
2) Las máquinas de tallar para cristalería u otros artículos (talla de facetas, biseles, decorados diversos, etc.).
3) Las máquinas de amolar, rodar, etc., que se utilizan principalmente para igualar los bordes, desbarbar los objetos moldeados y aplanar los fondos.
4) Las máquinas de bruñir y pulir (incluidas las máquinas para trabajar lunas). El pulido suele ir seguido de un trabajo de acabado más completo, llamado enjabonado, que se hace con máquinas de platos afieltrados, también comprendidas aquí.
5) Las máquinas para grabar el vidrio con diamante, con muela o con moleta, con exclusión de las máquinas para grabar con chorro de arena (p. 84.24).
6) Las máquinas que se utilizan para el acabado o el pulido de los vidrios de óptica, de gafas o de relojería, tales como las máquinas para dar forma o pulir los cristales ópticos por desgaste de las superficies: lentes, primas, cristales de gafas (esféricos, bóricos, cilíndricos, multifocales, etc.), así como las máquinas que se utilizan para recortar los cristales de gafas.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), las partes y accesorios de las máquinas herramienta de esta partida se clasifican en la partida 84.66, con excepción, sin embargo, de los útiles del capítulo 82.
*
* *
Se excluyen de esta partida:
a) Las herramientas manuales, así como las muelas de mano o de pedal, con bastidor (p. 82.05).
b) El material para la extrusión o tejido de fibras de vidrio, de los tipos previstos en las partidas 84.45 u 84.46.
c) Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido o por chorro de plasma y demás máquinas herramienta de la partida 84.56.
d) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (p. 84.67).
e) Las máquinas para triturar, quebrantar, mezclar, moldear. aglomerar, colar, hacer ladrillos, etc., de la partida 84.74.
0
0 0