Sección XVIII
90.142/151
A) Los aparatos especiales para la navegación aérea, tales como:
1) Los altímetros, especie de barómetos graduados en altitudes de acuerdo con la ley de la disminución de la presión atmosférica con la altura; las radiosondas llamadas radioaltímetros se clasifican en la partida 85.26.
2) Los indicadores de velocidad, aparatos accionados por la presión o la depresión debida a la corriente de aire provocada por el desplazamiento del avión y que indican la velocidad relativa de éste en relación con el aire que le rodea.
3) Los variómetros, que indican la velocidad vertical del ascenso y descenso del avión, mediante la medida de una diferencia de presión.
4) Los horizontes artificiales o girohorizontes y los indicadores de virajes e «inclinómetros», basados en las leyes del giróscopo de los que los primeros indican la inclinación del aparato en relación con el eje transversal o longitudinal y los segundos en relación con el eje vertical.
5) Los machmetros, que indican la relación entre la velocidad del avión y la velocidad local del sonido; esta relación se expresa en unidades llamadas número de Mach.
6) Los acelerómetros llamados a determinar el límite -y a no sobrepasarlo- de las fuerzas de inercia generadas por la aceleración que acompaña las evoluciones a gran velocidad.
7) Los pilotos automáticos, aparatos que sustituyen temporalmente al piloto para mantener el equilibrio del avión y el vuelo según datos determinados (altitud, rumbo, etc.); comprende esencialmente un servomando o servomotores (motores, generalmente hidráulicos, que sustituyen el esfuerzo muscular del piloto) y un dispositivo de automatización (giróscopos que giran a gran velocidad), que coordina las indicaciones de los instrumentos y las reacciones de los servomotores.
C) Los aparatos especiales para la navegación aérea, tales como:
1) Los altímetros, especie de barómetros graduados en altitudes de acuerdo con la ley de la disminución de la presión atmosférica con la altura; las radiosondas llamadas radio altímetros se clasifican en la partida 85.26.
2) Los indicadores de velocidad, aparatos accionados por la presión o la depresión debida a la corriente de aire provocada por el desplazamiento del avión y que indican la velocidad relativa de éste en relación con el aire que le rodea.
3) Los variómetros, que indican la velocidad vertical del ascenso y descenso del avión, mediante la medida de una diferencia de presión.
4) Los horizontes artificiales o girohorizontes y los indicadores de virajes e “inclinómetros”, basados en las leyes del giróscopo de los que los primeros indican la inclinación del aparato en relación con el eje transversal o longitudinal y los segundos en relación con el eje vertical.
5) Los machmetros, que indican la relación entre la velocidad del avión y la velocidad local del sonido; esta relación se expresa en unidades llamadas número de Mach.
6) Los acelerómetros llamados a determinar el límite ‑y a no sobrepasarlo‑ de las fuerzas de inercia generadas por la aceleración que acompaña las evoluciones a gran velocidad.
7) Los pilotos automáticos, aparatos que sustituyen temporalmente al piloto para mantener el equilibrio del avión y el vuelo según datos determinados (altitud, rumbo, etc.); comprende esencialmente un servo mando o servo motores (motores, generalmente hidráulicos, que sustituyen el esfuerzo muscular del piloto) y un dispositivo de automatización (giróscopos que giran a gran velocidad), que coordina las indicaciones de los instrumentos y las reacciones de los servomotores.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este capítulo (véanse también las Consideraciones generales anteriores), se clasifican aquí las partes y accesorios de los instrumentos o aparatos de esta partida.
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Se excluyen además de esta partida:
a) Los aparatos de radiodetección y de radiosondeo (radar), los aparatos de radionavegación (por ejemplo, los receptores del sistema de posicionamiento global (GPS) y los aparatos de radiotelemando (partida 85.26).
b) Los pantógrafos utilizados en navegación para trazar la ruta (partida 90.17).
c) Los barómetros y termómetros (incluidos los termómetros reversibles para estudios submarinos) (partida 90.25).
d) Los manómetros. indicadores de nivel y demás aparatos de la partida 90.26.
e) Los cuentarrevoluciones (partida 90.29).
f) Los amperímetros, voltímetros y demás aparatos de medida y control de magnitudes eléctricas de la partida 90.30.
g) Los cronómetros y contadores de marina, así como los relojes de salpicadero (Capítulo 91).
90.15 - INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.
9015.10 - Telémetros.