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Sección XX

96.013/021

 

 

      Se excluyen además de esta partida:

 

a)      Los artículos del capítulo 66, principalmente, los puños, mangos, conteras y demás partes de paraguas, quitasoles, bastones, etc.

b)      Los espejos de vidrio enmarcados (p. 70.09).

c)      Los artículos de materias para tallar de origen animal que consistan parcialmente en metales preciosos o chapados de metales preciosos, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, o bien, con perlas finas o cultivadas (capítulo 71). Sin embargo, estos artículos se clasifican en esta partida cuando los metales preciosos, los chapados de metales preciosos, las perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas sólo constituyan simples guarniciones o adornos de mínima importancia (por ejemplo, iniciales, monogramas. hebillas o virolas).

d)      Los artículos de bisutería (p. 71.17).

e)      Los artículos del capítulo 82 (herramientas, cuchillería, cubiertos, etc.) con el mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presentan aisladamente, estos mangos o panes se clasifican en esta partida.

f)       Los artículos del capítulo 90, principalmente los gemelos, prismáticos, monturas de gafas e impertinentes y artículos similares y las partes de monturas, etc.

g)      Los artículos del capítulo 91 (relojería), principalmente las cajas de relojes y otros aparatos de relojería; por el contrario, las cajas protectoras de relojes de clasifican en esta partida.

h)      Los artículos del capítulo 92, principalmente los instrumentos de músicas y sus partes (cuernos de caza, teclas de pianos o de acordeones, clavijas, puentes, etc.),

ij)      Los artículos del capítulo 93, en especial las partes de armas.

k)      Los artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles o aparatos de alumbrado).

I)       Los artículos del capitulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).

m)     Los artículos de las partidas 96.03 (principalmente las manufacturas de cepillería) y de la partida 96.04. Sin embargo, las monturas y los mangos, si se presentan aisladamente. se clasifican en esta partida,

n)      Los artículos de las partidas 96.05, 96.06, 96.08, 96.11 ó 96.13 a 96.16, principalmente los botones y esbozos de botones, los palilleros, pipas, boquillas para cigarros y cigarrillos, así como las cazoletas. boquillas y otras piezas sueltas y los peines.

o)      Los artículos del capítulo 97, principalmente las obras originales de estatuaria y escultura y los artículos para colecciones de zoología.

 

 

96.02 -      MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANU-FACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES, O PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.

 

      Para la interpretación del término trabajadas, son aplicables, mutatis mutandis, a esta partida las disposiciones del segundo párrafo de las Notas explicativas de la partida 96.01 (véanse también a este respecto las Notas explicativas de las partidas 14.04, 15.21, 25.30, 27.14, 34.04, 34.07 ó 35.03, por ejemplo).

 

 

I. - MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS

Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

 

A)     Materias vegetales para tallar, trabajadas.

 

             Este grupo comprende las materias vegetales para tallar del tipo de las contempladas en la Nota 2 a) del presente capítulo. Comprenden principalmente el corozo (llamado también marfil vegetal), la almendra de la palmera dum y las nueces similares de otras palmeras (nuez de Tahití, nuez de Palmira, etc.), la cáscara de la nuez de coco, las semillas de la variedad de caña Canna indica llamadas semillas de cañacoro, las semillas de Abras (llamado árbol del rosario), las pepitas de los dátiles y aceitunas, las semillas de la palmera piassava y las semillas de algarroba.