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Sección XX

96.022

 

 

             También están comprendidas aquí las manufacturas obtenidos por moldeo de polvo de materias vegetales para tallar.

 

B)     Materias minerales para tallar, trabajadas.

 

             Este grupo comprende materias minerales para tallar del tipo de las mencionadas en la Nota 2 b) de este capítulo.

 

   Esta partida no comprende los siguientes productos que se clasifican en la partida 25.30:

1°)     Los trozos en bruto de espuma de mar o de ámbar.

2°)     La espuma de mar reconstituida y el ámbar reconstituido obtenidos a partir de recortes de espuma de mar natural y de desperdicios de ámbar por aglomeración o moldeado en forma de placas, plaquitas, varillas, barras y formas similares, que no se han elaborado más allá del simple moldeo.

 

C)     Manufacturas de materias vegetales o minerales para tallar.

 

   Salvo las exclusiones mencionadas anteriormente, se clasifican principalmente en este grupo las manufacturas de materias vegetales o minerales para tallar tales como:

 

1°)     Los objetos de adorno (por ejemplo, estatuillas).

2°)     Los artículos de marquetería, tales como cajas, cofres y estuches.

3°)     Los discos, incluso pulidos, que no presenten el carácter de esbozos de botones (véase a este respecto la Nota explicativa de la partida 96.06).

 

 

II. - MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA,

ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES, O DE PASTA PARA MODELAR

Y DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS, NO EXPRESADAS

NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTIDA; GELATINA SIN ENDURECER

TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER

 

      Este grupo comprende, por una parte, un conjunto de manufacturas moldeadas o talladas de diversas materias, no comprendidas más específicamente en otras rúbricas de la Nomenclatura (tales como las manufacturas de plástico del capítulo 39, de ebonita del capítulo 40, etc.) y, por otra parte, la gelatina sin endurecer trabajada y las manufacturas de esta materia (excepto los artículos de la partida 35.03 y del capítulo 49).

 

      Se entenderá por «manufacturas moldeadas» de estas materias, los objetos obtenidos en la forma deseada para su utilización. Por el contrario, no se clasifican aquí las materias simplemente moldeadas en bloques, cubos, placas, barras, varillas, etc., aunque lleven impresiones obtenidas en el moldeo.

 

      Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, se clasifican principalmente en este grupo:

 

1)      Las manufacturas moldeadas de cera, tales como:

 

1°)     La cera gofrada en panales para colmenas.

2°)     Las improntas de cera utilizadas en galvanoplastia.

3°)     Las imitaciones de flores, hojas o frutos, obtenidos de una sola pieza por moldeo, o bien por ensamblado, excepto por los procedimientos de obtención de artículos de esta clase que se clasifican en la partida 67.02 (atado, encolado o procedimientos similares).

4°)     Los bustos, cabezas, figuras y estatuillas, pero con exclusión de los artículos de esta clase utilizados como maniquíes (véase a este respecto la Nota explicativa de la partida 96.18) y de los productos originales de estatuaria (p. 97.03).

5°)     Las perlas de cera.

6°)     Los tubos en forma de T constituidos por una preparación a base de cera, que se utilizan como soporte en algunas operaciones quirúrgicas.