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Sección XX

96.023

 

 

7°)     Las imitaciones hechas con cera, de caramelos, tabletas de chocolate y otros artículos de escaparate.

8°)     Los tampones obturadores de cera con soporte de guata para meterlos en los oídos.

9°)     Las tiras de cera envueltas con una cinta de materia textil utilizadas para obturar las fisuras de los modelos de madera para fundición.

 

2)      Las manufacturas de parafina, y en especial, los recipientes para el ácido fluorhídrico.

3)      Las manufacturas de estearina.

4)      Las manufacturas de colofonia como, por ejemplo, la colofonia para arcos de violín.

5)      Las manufacturas de copal, que consisten generalmente en imitaciones de manufacturas de ámbar.

6)      Las manufacturas de pasta para modelar y principalmente las imitaciones de flores o de plantas, obtenidas en una sola pieza por moldeo, las figuras, las estatuillas y demás objetos de ornamentación.

7)      Las manufacturas obtenidas con harina o almidón, aglomerados con goma, y laqueadas después (imitaciones de flores, de frutos, obtenidos en una sola pieza por moldeo, estatuillas, etcétera).

8)      Las hojas de gelatina sin endurecer, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular; las hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso si la superficie está trabajada, se clasifican en la partida 35.03 y, en ciertos casos (tarjetas postales principalmente), en el capítulo 49 (véase a este respecto la Nota explicativa de la partida 35.03); las manufacturas de gelatina sin endurecer incluyen principalmente:

1°      Los disquitos para fijar las puntas de los tacos de billar (zapatillas).

2°      Las cápsulas para productos farmacéuticos y para gasolina de encendedores.

 

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      Los artículos chapados o incrustados con materias vegetales o minerales o de materias para moldearse clasifican en esta partida, si el elemento de chapado o incrustación da al producto obtenido su característica principal. Éste sería el caso de las cajas, estuches, cofrecitos, de madera, chapados o incrustados con las materias comprendidas en el texto de la presente partida.

 

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      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 96.01 relativas a la enumeración de los productos excluidos de esta partida son aplicables aquí en todos sus puntos.

 

      Se excluyen además de esta partida:

 

a)      El lacre, para oficina o para botellas (p. 32.14 ó 34.04).

b)      Las velas, bujías, cirios y artículos similares, de cera, parafina o estearina (p. 34.06).

c)      Las pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños, así como las ceras para odontología en surtidos, envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barricas o formas similares (p. 34.07).

d)      Las pastas para reproducciones gráficas, rodillos de imprenta o usos similares, a base de gelatina (p. 38.24).

e)      Las manufacturas moldeadas de turba (p. 68.15).

f)       Los modelos proyectados para demostración (p. 90.23).