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Sección XX

96.031

 

 

96.03 -      ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS, ESCOBAS MECÁNICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA; ALMOHADILLAS Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA.

 

                   9603.10      -     Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

 

                                      -     Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:

 

                   9603.21      - -         Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

                   9603.29      - -         Los demás.

 

                   9603.30      -     Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

 

                   9603.40      -     Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los pinceles de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar.

 

                   9603.50      -     Los demás cepillos que constituyen partes de máquinas, aparatos o vehículos.

 

                   9603.90      -     Los demás.

 

 

A. - ESCOBAS Y ESCOBILLAS DE RAMITAS U OTRA MATERIA VEGETAL

ATADA EN HACES, INCLUSO CON MANGO

 

      Este grupo comprende artículos de factura bastante basta, con mango o sin él, que se utilizan principalmente para limpieza del suelo (calles, patios, cuadras, etc.), el suelo de viviendas o vehículos. Se hacen generalmente, bien con un solo haz de materias vegetales (ramitas, paja, etcétera), sujetas con una atadura ordinaria, o bien. con uno o varios paquetes de tallos gruesos de paja o de junco o caña, reunidos para formar en cierto modo el alma y sobre los que se dispone una capa de pajas más largas y más finas reunidas entre sí y con el alma por medio de hilados textiles, que pueden constituir, además, un adorno. Para su utilización estos artículos se montan generalmente a continuación en un mango.

 

      Ciertos mosqueros (espantamoscas) que responden a las mismas características, pero fabricados con fibras ligeras y flexibles, se clasificarán también aquí.

 

      Las materias utilizadas para la fabricación de las escobas y escobillas de las que se trata aquí consisten, generalmente, en ramitas de abedul, avellano, acebo, brezo, esparto, retama, pajas o panículas de sorgo, mijo, camelina, etc., fibras de áloe, de coco, palmera (sobre todo, la piassava), tallos de alforfón, etc.

 

 

B. - ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA

 

      Este grupo engloba un gran número de artículos de composición variable y de formas muy diversas, que se emplean esencialmente en usos domésticos de limpieza o de tocador, para la aplicación de colores, de adhesivos y de productos líquidos y en algunos trabajos industriales (limpieza, pulido, etc.).